viernes, 5 de febrero de 2016
ACTIVIDAD PROPUESTA 4.5.
Consulta en la siguiente web el proceso de homologación de proveedores del grupo CEPSA y describe las fases que debe pasar un proveedor potencial para acceder a esta homologación.
Existen tres tipos de registro u homologación en el proceso:
El registro básico consiste en información mínima necesaria que se requiere de todo proveedor para darse de alta en el sistema de gestión de proveedores y poder participar en los procesos de licitación y subasta. Al completar este registro si el proveedor supera las validaciones de los datos aportados se considerará un proveedor Válido para CEPSA.
En el registro básico con documentación, se requerirá una documentación mínima junto con el cuestionario, a aquellos proveedores que se consideren de impacto medio de acuerdo a la criticidad de la actividad. Al completar este registro si el proveedor supera las validaciones y la documentación aportada es correcta, se considerará un proveedor Válido para CEPSA.
El registro completo es el nivel superior de registro para aquellos proveedores considerados como críticos y / o estratégicos, que de acuerdo a los criterios exigidos por CEPSA,se requiera homologación. Un proveedor con un registro completo válido y con toda la documentación vigente acreditada se considerará proveedor homologado.
martes, 2 de febrero de 2016
ACTIVIDAD PROPUESTA 4.4.
En Segovia, a 2 de febrero de 2016
CONDICIONES
REUNIDOS
DE UNA PARTE Alberto González Gil, mayor de edad con NIF 87559487G, Y DE OTRA Jesús López Gil, mayor de edad, y con NIF 745594J.
INTERVIENEN
El primero en nombre propio en su condición de empresario individual y el segundo en representación de la entidad mercantíl denominada legalmente Rural Segovia S.L. con CIF núm. A4015454, en su condición de Director General y reconociéndose mutua capacidad para contratar y quedar obligados, de su libre voluntad.
EXPRESAN
Que la empresa de D. Alberto González Gil se dedica a la cría de cerdos y ovejas y la empresa Rural Segovia S.L. está interesada en la adquisición de dicho producto, por lo que se otorga contrato de suministro según las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Todos los
lunes, el departamento de compras de Rural Segovia realizará un pedido semanal
e indicará a Alberto González el número de cochinillos y corderos que
necesitará en sus establecimientos. También indicará los días en que se deben
entregar en cada uno de los hoteles.
SEGUNDA. Alberto
González presentará una factura todos los lunes a Rural Segovia con los pedidos
servidos la semana anterior. Esta factura será abonada el mismo día de la
entrega mediante transferencia bancaria a la cuenta de Bankia S.A. núm. 20381
1452 58 5869587214 a nombre de Alberto González. Por cada día de retraso en el
pago, Rural Segovia se compromete a abonar un 0,05% de penalización.
TERCERA. Las
entregas se realizarán entre las 7 y las 12 de la mañana en cada
establecimiento el día indicado. En caso de no entregar el pedido, o de hacerlo
después de las 12, se rechazará el mismo y se penalizará al ganadero con 100€,
que se descontarán de la factura de la semana siguiente. Tres incumplimientos
darán lugar a la rescisión del contrato.
CUARTA. El porte
correrá por cuenta de Alberto González y no se repercutirá en la factura.
QUINTA. Todos los
cochinillos deberán cumplir los requisitos de la “Marca de Garantía Cochinillo
de Segovia”, que las ganaderías de Alberto González ha demostrado tener
concedida por la Junta de Castilla y León. En cuanto al cordero, debe cumplir
con los requisitos de la “Marca de Garantía Lechazo Montañas de Teleno”
igualmente otorgada al ganadero. En caso de que alguna pieza o la totalidad de
ellas no superen el control de calidad de Rural Segovia, serán devueltas al
proveedor, no haciéndose cargo de la cadena hotelera de los portes de esta
devolución. La devolución de más de diez piezas supondrá la rescisión del
contrato sin indemnización.
SEXTA. El precio
por kilo se fijará añadiendo un 10% al precio de referencia de mercados
mayoristas de Mercamadrid de la semana anterior al pedido. Este precio se
publica en la web:
SÉPTIMA. En caso de
que Rural Segovia no realice un pedido semanal, o sea por un importe inferior a
1.000€, indemnizará al ganadero con una penalización de 500€.
Y en prueba de
conformidad, se firma el presente documento por duplicado en:
Firma del
comprador, Firma del vendedor,
(Ejemplo de contrato de suministro)
miércoles, 27 de enero de 2016
ACTIVIDAD PROPUESTA 4.3.
Responde a las siguientes afirmaciones si son verdaderas o falsas, justifica tu respuesta:
1. Una donación de un ordenador a una ONG puede considerarse una compraventa.
FALSO: Una donación es sin animo de lucro mientras que uno de los requisitos de la compraventa es que debe existir ánimo de lucro.
2. La venta de un terreno por parte de una empresa inmobiliaria debe considerarse mercantil.
VERDADERO: Uno de los requisitos de la compraventa mercantil es que sea un bien inmueble, excepto en los casos en que la actividad principal de la empresa sea este tipo de operaciones (constructoras, inmobiliarias, etc...).
3. Cuando un tendero vende productos a sus clientes, esta compraventa debe considerarse mercantil.
FALSO: Es falso puesto que uno de los requisitos de la compraventa mercantil es que debe existir intención de revender la cosa comprada, ya sea transformada o sin transformar.
4. Todos los mayores de edad pueden ser compradores y vendedores.
FALSO: Puesto que las personas mayores de edad incapacitadas por sentencia judicial no pueden.
5. Si alguna de las partes del contrato de compraventa engaña a la otra, el consentimiento no será válido.
VERDADERO: Uno de los supuestos en los que el contrato no entraría en vigor dice: "Cuando existe dolo por alguna de las partes, es decir, voluntad deliberada de engañar a la otra parte, o de no cumplir con las obligaciones contraídas".
6. Un contrato de compraventa en el cual el precio no se fijo en el momento de la firma podría ser válido.
VERDADERO: El precio no tiene porque fijarse exactamente en el contrato, puede variar en función de las circunstancias. En este último caso debe expresarse el método de cálculo.
7. Un contrato de compraventa verbal podría ser válido.
VERDADERO: El contrato de compraventa es válido independientemente de la forma en que se materialice. Basta con que las partes expresen su consentiemiento. La legislación si exige que el contrato sea por escrito, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles.
VERDADERO: El contrato de compraventa es válido independientemente de la forma en que se materialice. Basta con que las partes expresen su consentiemiento. La legislación si exige que el contrato sea por escrito, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles.
8. Si la parte vendedora transfiere la propiedad de un vehículo sobre el que pesa un embargo, estaría incurriendo en un defecto de evicción.
VERDADERO: El defecto de evicción dice que el vendedor está obligado a garantizar el goce de la cosa vendida sin defectos de carácter jurídico.
VERDADERO: El defecto de evicción dice que el vendedor está obligado a garantizar el goce de la cosa vendida sin defectos de carácter jurídico.
9. Si el plazo de entrega supera al pactado, el comprador podrá rechazar recibir la cosa comprada.
FALSO: El Código de Comercio dice que salvo que existan defectos de calidad, cantidad o vicios, o se haya cumplido el plazo de entrega, el comprador está obligado a recibir la cosa comprada. En caso de no hacerlo, es el vendedor el que puede rescindir el contrato o exigir su cumplimento mediante el depósito judicial de los bienes.
FALSO: El Código de Comercio dice que salvo que existan defectos de calidad, cantidad o vicios, o se haya cumplido el plazo de entrega, el comprador está obligado a recibir la cosa comprada. En caso de no hacerlo, es el vendedor el que puede rescindir el contrato o exigir su cumplimento mediante el depósito judicial de los bienes.
10. La obligación de pagar el precio convenido se extinguiría cuando el comprador acepta una letra de cambio.
VERDADERO: En caso de aplazamiento, la obligación no se extingue hasta que la deuda o los documentos (letras y pagarés) se hagan efectivos.
VERDADERO: En caso de aplazamiento, la obligación no se extingue hasta que la deuda o los documentos (letras y pagarés) se hagan efectivos.
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